Preguntas y respuestas más frecuentes sobre VIGILANTE de SEGURIDAD

VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA, Preguntas y respuestas más frecuentes.

Es conveniente que recuerdes que en las Bases de las convocatorias 2018 esta todo indicado. Te aconsejamos que eches un vistazo y busques el apartado que te indica cuales son los pasos a seguir en cada momento.

INTRODUCCIÓN:

La nueva ley 5/2014, del 4 de abril, de Seguridad Privada representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro. La nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública.

A lo largo de cada proceso de selección son varios los aspirantes que requieren información durante el transcurso del mismo. Si bien las bases que rige cada convocatoria regula las distintas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de procesos. En varias ocasiones se originan dudas entre los participantes que conllevan a errores en situaciones que pueden llegar a suponer la exclusión del proceso selectivo.

En las últimas convocatorias este servicio ha sido testigo de un número elevado de aspirantes que, a pesar de haber superado las pruebas que conforman al proceso selectivo, fueron declarados no aptos al no haber acreditado los requisitos exigidos en las bases. Situación que podría haberse evitado en el caso de que hubieran contado previamente con la información adecuada.

Esta experiencia ha permitido detectar los aspectos más problemáticos haciendo posible la elaboración de una guía en la que se recogen todas aquellas preguntas que con más frecuencia han sido trasladadas por parte de los aspirantes de las diferentes convocatorias.

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

  1. ¿Quién puede presentarse a las pruebas?

Puede presentarse todo aquel que quiera obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado.

 

  1. ¿Cuáles son los requisitos generales para vigilante de seguridad y sus especialidades, vigilante de explosivos y escolta privado?

Los requisitos generales son los siguientes:

1.- Mayor de edad (+18).

2.- Nacionalidad española o alguna de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.- Tener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales (Graduado Escolar), o superiores.

4.- Estar capacitado psíquica y físicamente para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. (Certificado médico).

5.- Carecer de antecedentes penales o haberlos “limpiado”.

6.- No haber sido separado del servicio de Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los dos últimos años.

7.- Poseer el diploma o certificación acreditativa del curso oficial correspondiente a la formación de seguridad privada (que incluya prácticas de tiro, defensa personal y preparación física).

Otros requisitos:

  • Para los aspirantes a escoltas privados se requiere una estatura mínima de 1,70 m. para los hombres y 1,65 m. para las mujeres

 

  1. ¿Cuántas convocatorias se celebran cada año?

Actualmente se celebran cuatro convocatorias al año.

Los plazos de dichas convocatorias se indican a continuación:

 

Publicado en BOE número 2, de 2 de enero de 2018

Plazo para presentar solicitud:

  • 01/2018 Del 3 al 12 de enero de 2018.
  • 02/2018 Del 26 de febrero al 07 de marzo de 2018.
  • 03/2018 Del 07 de mayo al 16 de mayo de 2018.
  • 04/2018 Del 09 de julio al 18 de julio de 2018.

 

  1. ¿Qué documentos debo presentar para poder participar en la convocatoria de pruebas?

Los interesados a participar deberán presentar, dentro de los plazos señalados anteriormente, el siguiente documento:

 

Ejemplar para la Administración del Modelo 790 justificativo de haber abonado las tasas fijado en el año (tasa por presentación de servicios y actividades en materia de seguridad privada – Código 015).

Procedimientos:

1.- A través de la página web de la Policía (www.policia.es)

Pasos a seguir:

  • Rellenando el formulario que permite la cumplimentación automática de dicho modelo (policia.es)
  • Una vez realizado se podrá descargar el impreso de solicitud en papel por triplicado, es decir, tres ejemplares: para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora.
  • Se deberá pagar la tasa ante la entidad colaboradora (banco).
  • Y una vez pagada, IMPORTANTE: el ejemplar “para la Administración” deberá presentarse, en el área de seguridad privada en el cuartel de la policía nacional (calle Alcalde Muñoz). O bien ante la División de Formación y Perfeccionamiento, bien en cuarteles de la Guardia Civil o bien, ante Oficinas de Correos. Siempre presentando el ejemplar original, no siendo admisible la entrega de copias del mismo.

 

2.- A través de la página de la Policía (www.policia.es) pulsando en el enlace “Sede Electrónica”, es un procedimiento electrónico que requiere de los siguientes pasos:

 

  1. Rellenar el formulario electrónicamente. Pulsa aquí para cumplimentar la solicitud.
  2. Realizar el pago electrónicamente, que para ello deberá tener el número de identificación fiscal (NIF). Deben contener el DNI electrónico o firma electrónica y tener cuenta en una entidad colaboradora.
  3. Firmar electrónicamente la solicitud.
  4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.

 

Para más información al respecto consultar la página de la Policía (www.policía.es).

 

 

  1. ¿Dónde puede obtener el modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas?

Dicho modelo se puede conseguir a través de la página web www.policía.es > Conócenos > Seguridad Privada >  3. Inscripción.

Y en el BOE de la publicación de las convocatorias.

 

  1. ¿Cómo puedo saber si estoy admitido para la realización de las pruebas?

Una vez que el plazo de presentación de la solicitud ha finalizado, el Tribunal realizará una lista de los convocados a realizar las pruebas, en la cual se señalarán el lugar donde realizar las pruebas y la fecha previstas para las mismas. Para más información www.policía.es  > Conócenos > Seguridad Privada > 4. Seguimientos de procesos selectivos.

Los participantes serán convocados en un único llamamiento. Serán excluidos de las pruebas si no comparecen.

IMPORTANTE: CONSULTAR TODOS LOS DÍAS DESDE QUE SE TERMINA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

 

 

  1. ¿En qué lugares se pueden realizar las pruebas?

Las pruebas se podrán realizar en las siguientes ciudades:

A Coruña, Baleares, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zaragoza.

Se recomienda realizar la prueba en el lugar más cercano. En este caso, Granada.

  1. ¿Qué debo llevar para las pruebas?

A la prueba física:

  1. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
  2. Certificado Médico (Que tenga fecha comprendida entre el día de inicio de la convocatoria y el día anterior a la prueba).
  • Vestimenta deportiva

 

A la prueba teóricas:

  1. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
  2. Llevar un bolígrafo azul o negro (que no sea tipo Pilot).

 

 

  1. ¿Cuáles son las pruebas que debo realizar?

1.- Pruebas físicas

 

La calificación de la prueba física será APTO o NO APTO.

 

2.- Pruebas teóricas

 

El examen para el vigilante privado consta de un cuestionario de 100 preguntas, con un enunciado y tres posibles respuestas a contestar en 50 minutos. Los errores de dicho examen se resolverán teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

Aciertos – (Errores/nº de respuestas posibles – 1).

(Es decir, cada 2 respuestas erróneas se resta una respuesta correcta).

 

Ejemplo: Si he tenido 70 preguntas correctas – 30 erróneas / 3 respuestas posibles “a), b) y c)” – 1 sería igual a 55 de calificación final (5,5/10).

 

Se podrá optar hasta el 10 cuyo mínimo para aprobar será el 5.

 

El examen para vigilante de explosivos constará de 25 preguntas con enunciado y tres posibles respuestas, habiendo solo una verdadera. La duración será de 15 minutos. Los errores penalizarán en base a la fórmula anteriormente señalada (Aciertos – Errores / 3 – 1).

El escolta privado tendrá que realizar dos exámenes. El primero de ellos será un cuestionario de 100 preguntas con un enunciado y tres posibles respuestas, de las cuales una es verdadera. La duración será de 50 minutos. Los errores se penalizarán respecto a la fórmula anteriormente señalada (Aciertos – Errores / 3 – 1).

El segundo será un examen de 25 preguntas con un enunciado y tres posibles respuestas, de la que solo uno será verdadera. Deberán contestar en 15 minutos. Los errores penalizarán de la fórmula antes citada (Aciertos – Errores / 3 – 1).

 

IMPORTANTE: Tener en cuenta que el examen tendrá CARÁCTER ELIMINATORIO. Se deberá superar el primer examen para que el segundo sea calificado.

 

En cuanto al plazo de impugnación, los aspirantes tendrán un plazo de 3 días hábiles (de lunes a viernes, los festivos o fines de semana no cuentan). La impugnación se deberá realizar a través de secretaríaprocesos.dfp@policía.es

 

 

  1. ¿Cuál es el temario objeto de examen en la prueba de conocimientos teóricos?

– Área jurídica

– Área Socioprofesional

– Área Tecnicoprofesional

– Área Instrumental

 

 

  1. ¿Cuáles son las plantillas de corrección de mi examen?

Los resultados que se obtengan del examen escrito en las que se utilice hoja de respuestas, será fruto de una corrección automática por parte del lector óptico.

Para responder a las preguntas del examen, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente con bolígrafo azul o negro, tal como se indicará en las instrucciones del mismo examen.

En el caso de que las respuestas del aspirante en el examen no coincidan con los resultados que publique el Tribunal Calificador, será consecuencia de no haber rellenado correctamente y conforme a las instrucciones, la hoja de respuestas.

Cada examen tiene su propia hoja de respuestas como podemos ver a continuación: (Para una mejor visualización se podrá consultar en www.policía.es > Conócenos > Seguridad Privada > 5. Plantilla de corrección último proceso selectivo.)

 

–        Vigilantes de seguridad: –        Escoltas privados:
 
 
–        Vigilante de explosivos:
 

 

  1. ¿Cómo sé si he aprobado o no el examen?

Finalizadas las pruebas físicas y teóricas se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con los participantes que hayan superado las pruebas.

Los participantes podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos siguientes:

  • Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02

 

  • Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060

 

  • Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando las direcciones de Internet: http://www.policia.es y interior.gob.es.

 

 

  1. ¿Qué documentos tengo que entregar una vez aprobado el examen?

En el plazo de 10 días siguientes a la publicación del listado de aspirantes aprobados se deberá presentar la documentación en el área de seguridad privada en el cuartel de la policía nacional (calle Alcalde Muñoz). O directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o a través de las Dependencias Policiales.

El que incumpla el plazo de entrega de los documentos de los 10 días siguientes de la publicación del listado de aspirantes aprobados o se dedujese que el aspirante carece de los requisitos exigidos, aun habiendo superado las pruebas, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera conllevar por falsedad.

 

  • Los aspirantes a vigilante de seguridad deberán presentar los siguientes documentos:
  1. a) Fotocopia de DNI o, en su defecto, del Pasaporte.
  2. b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España.

IMPORTANTE: NO deberán presentarlo los aspirantes que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

  1. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales (GRADUADO ESCOLAR), o superiores.
  2. d) Informe original de la capacidad psíquica y física para prestar servicios de seguridad privada (CERTIFICADO MEDICO).
  3. e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad.
  4. f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos mencionados en los apartados 5 y 6 de la pregunta 2 de este documento. La declaración jurada deberá hacerse en el modelo que figura en el Apéndice VI (https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/seguridad_privada/bases_convocatoria_vigilantes_2017.pdf)

 

  • Los aspirantes a vigilante de explosivos deberán entregar los siguientes documentos:
  • Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.

El aspirante que haya aprobado en la misma convocatoria las pruebas para vigilante de seguridad y la de vigilante de explosivos, deberá aportar los documentos correspondientes de los apartados anteriores.

 

  • Los aspirantes a escoltas privados deberán presentar los siguientes documentos:
  1. a) Fotocopia del DNI o, en su defecto del Pasaporte
  2. b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España.

IMPORTANTE: NO deberán presentarlo los aspirantes que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

  1. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

  1. d) Informe original de la capacidad psíquica y física para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante.
  2. e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. Igualmente deberán acreditar tener el curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escoltas privados.
  3. f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos mencionados en los apartados 5 y 6 de la pregunta 2 de este documento. La declaración jurada deberá realizarse con el modelo que figura en el Apéndice VI: (https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/seguridad_privada/bases_convocatoria_vigilantes_2017.pdf)

 

 

  1. ¿Cómo sé si soy apto tras haber superado las respectivas pruebas y haber entregado los documentos requeridos?

El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos siguientes:

  • Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02

 

  • Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060

 

  • Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando las direcciones de Internet: http://www.policía.es y interior.gob.es.

 

 

  1. ¿Cuándo soy apto para el ejercicio de las respectivas profesiones?

Cuando la Secretaría de Estado de Seguridad resuelva que los aspirantes han superado las pruebas, se harán públicas y serán declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa petición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses.

En el caso de que no se solicite la tarjeta de identidad profesional en el plazo indicado (antes de 3 meses), deberán entregarse algunos de los documentos anteriores o, en caso de, transcurridos 2 años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a iniciativa de los propios interesados.

Los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en estos lugares y teléfonos:

  • Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02

 

  • Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060

 

  • Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando las direcciones de Internet: www.policía.es y interior.gob.es.

 

 

  1. ¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad?

La citada resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados, de estar disconformes, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes; o interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

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