Convocatorias Vigilante de Seguridad 2019 o Sin Examen de la Policía

CONVOCATORIAS VIGILANTE de SEGURIDAD 2019 o SIN EXAMEN de la POLICÍA. ¡Tu eliges!

convocatorias vigilante 2017

Hoy han sido Publicadas en el “BOE número 2, de 2 de enero de 2019”, las bases y el calendario para las convocatorias de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta Privado de 2019.

 

 

 

 


1. Bases de la Convocatoria 2019


2. Calendario (Publicado en BOE número 2, de 2 de enero de 2019 )

Plazo para presentar solicitud:

  • 01/2019  Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la
    presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
  • 02/2019  Del 4 de marzo al 15 de marzo de 2019.
  • 03/2019  Del 13 de mayo al 27 de mayo de 2019.
  • 04/2019  Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2019.

3. Inscripción


Información oficial: https://www.policia.es:12098/VIGSEGUR/ComprobacionInicial.vgl?


1. Destinatarios y requisitos de participación.

1.1. Destinatarios.
Podrán participar en las pruebas, y son destinatarios de las presentes convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado.

1.2. Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto

2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.

1.3. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

1.4. Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.


TABLAS DE  FUNCIÓN 2019pruebas convocatoria vigilante 2017


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