Escolta Privado

Objetivos 

Escolta PrivadoEl desarrollo del curso de escolta privado es teórico-práctico y con el conseguiremos capacitar al alumno para obtener la Habilitación Profesional como Escolta Privado. Mediante éste curso de escolta se logrará, además de la diplomación oficial correspondiente, una capacitación de calidad a través de conocimientos, habilidades y estrategias necesarías para el cumplimiento de sus funciones reguladas en la Ley de Seguridad Privada

Requisitos

Para ser Escolta Privado hay que estar habilitado primero como Vigilante de Seguridad o estar en condiciones de serlo.

Además, para esta especialidad se debe de tener una estatura mínima de 1,70 metros en el caso de los hombres y 1,65 metros en las mujeres.

Poseer Diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de Seguridad Privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Para obtener esta titulación habrá que superar una examen.

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Bases de la convocatoria

[/accordion_item][accordion_item title=”Pregunta Frecuentes” open=”no”]

1) ¿Tienen que presentarse los aspirantes a Escolta Privado a las pruebas físicas?

No. Ya se presentaron a las pruebas físicas para conseguir la habilitación de vigilante de seguridad.

2) ¿Qué duración tiene el curso de Escolta Privado?

El curso de Escolta Privado tiene una duración de 60 horas.

3) ¿El límite de edad para presentarse a Escolta Privado es el mismo que para vigilante de seguridad?

No, el requisito de no haber cumplido los 55 años de edad no se exige a los aspirantes a las especialidades que ya se encuentren habilitados como vigilantes de seguridad.

4) ¿De cuántas preguntas consta el examen?

El examen de Vigilante de Escolta estará compuesto por un cuestionario de 20 preguntas que se deberán contestar en 15 minutos.

5) ¿Cuáles son las funciones del Escolta Privado?

Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos. Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo determinen, la Secretaría de Estado para la Seguridad podrá autorizar que escoltas privados acompañen, defiendan y protejan a personas que tengan la consideración de autoridades públicas. La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección .

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[accordion_item title=”Inscribete al próximo curso” open=”no”]

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