INSTRUCCIONES DE LA POLICIA (Convocatoria 3/2016):
RESULTADOS DE LOS EXAMENES:
El jueves 7 de julio en la dirección www.policia.es se publicó la plantilla con las respuestas correctas correspondientes a los exámenes de Vigilante de Seguridad, Escoltas Privados y Vigilante de Explosivos, para poder cotejar los resultados publicados con la copia de su hoja A9.
PUBLICACIÓN DE LISTA DE APROBADOS:
El viernes 8/7/2016 a las 15:00 h. se publicó LA LISTA OFICAIL DE CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS y se pueden consultar en:
- policial.es
- Llamando a los teléfonos 91-322.75.97 y 91-322.75.98
MUY IMPORTANTE
1º – Si resultas APROBADO deberás acreditar los requisitos exigidos en la Convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de los resultados, disponiendo para la entrega de 10 DÍAS NATURALES. La no presentación de los documentos, en dicho plazo, supondrá la EXCLUSIÓN del proceso.
2º. – En la 1ª quincena del mes de SEPTIEMBRE de 2016 el Tribunal Calificador publicará las Listas Definitivas de Aptos y Excluidos. Podrán Consultarlas de igual forma que la anterior.
La T.I.P. podrán solicitarla, aquellos que hayan resultado APTOS, a partir del día siguiente al de su publicación:
- Por correo postal ordinario, enviando toda la documentación que se precisa en cada tipo de habilitación, a la dirección postal:
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Sección de Personal)
C/ Rey Francisco, 21 – 28008 MADRID
- Personalmente en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales, si residen fuera de Madrid. En Madrid, en la Unidad Central de Seguridad Privada, calle Rey Francisco Nº 21, concertando cita previa y hora en el teléfono 91-322-3909, en horario de atención al público de 8:30 a 20:30 de lunes a viernes laborables.
Todo ello acorde al Formulario e Instrucciones que se adjuntan como Anexo IV en la Resolución por la que se declaran APTOS. Estos documentos están igualmente disponibles, en la Sede Electrónica del Cuerpo Nacional de Policía: https://sede.policia.gob.es/
Las consultas sobre la solicitud de la T.I.P. se realizarán EXCLUSIVAMENTE en el teléfono 91.322.3909, perteneciente a la UNIDAD CENTRAL DE SEGURIAD PRIVADA.
Se interesa a todos aquellos opositores que puedan tener antecedentes penales sin cancelar en el Registro Central de Penados, que deberán solicitar la cancelación de los mismos con el fin de no resultar excluidos del proceso.
EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LAS PRUEBAS DE ASPIRANTE A VIGILANTE DE SEGURIDAD: (pulsa aquí para descargar la convocatoria)
5. Acreditación de requisitos.
5.1. Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente, o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Vigilante de seguridad:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penado
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por traductor jurado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que
haya de surtir efectos en materia de seguridad privada, y previo ingreso de la Tasa (Tarifa
decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2 de esta convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
5.2. Relación de participantes declarados aptos.
El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
7. Superación de las pruebas.
Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.