PIF Permisos Individuales

PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN  PIF

Son Permisos que concede la Empresa Privada a sus trabajadores asalariados, para que estos puedan realizar formación reconocida mediante titulación o acreditación oficial (Titulos Universitarios, Ciclos Formativos, Certificados Profesionalida), dentro de la jornada laboral, recuperando los costes salariales (salario + cotizaciones a la SS).
La financiación del permiso esta limitada a 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.

  • De 1 a 9 trabajadores: los costes de 200 horas.
  • De 10 a 49 trabajadores, los costes de 400 horas.
  • De 50 a 249, los costes de 600 horas.
  • De 250 a 500 trabajadores, los costes de 800 horas.
  • Por cada 500 trabajadores, 200 horas más.

DESCRIPCIÓN DEL  PIF

El PIF es un permiso que autoriza la empresa a un trabajador para la realización de un curso dirigido a la obtención de una acreditación oficial, como por ejemplo curso en una Universidad, Escuela Oficial de Idiomas, formación de CAP, Mercancías Peligrosas, o carnés profesionales (instalador de gas, manipulado de alimentos, etc.).

Para financiar el PIF es necesario conocer los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que el trabajador está llevando a cabo la formación.

La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. Pero si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financia por horas, sea cual sea su coste. Es decir, si la empresa ha consumido el crédito y realiza un PIF, puede bonificar una cantidad equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico). Por ejemplo una empresa de 4 trabajadores que ha consumido su crédito de 420 euros, pueden participar en cursos de 35 horas de CAP y bonificar por cada trabajador unos 350 euros.

Además, la acción formativa no es necesario que esté relacionada con la actividad de la empresa, ni se obliga a una cofinanciación por parte de la empresa. La bonificación en los seguros sociales la puede realizar la empresa de un modo mensual.

Las empresas o Entidades Organizadoras deben comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización. Dichas comunicaciones contendrán: objeto del permiso, titulación o acreditación oficial, número de horas del permiso y su distribución, coste y cuantía de las bonificaciones.

 

COMPATIBILIZA FORMACIÓN Y TRABAJO

Como tú, sabemos lo complicado que es conciliar estudios y trabajo, por ello te proponemos que utilices los permisos individuales de formación.

Podrás disponer de hasta 200 horas laborales por año académico para asistir a clase y estudiar -siempre que realices una formación que esté reconocida mediante una acreditación oficial-, con el fin de favorecer tu desarrollo profesional y personal, sin coste para la empresa donde prestas tus servicios

El número de horas del permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.

El coste de bonificación será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico.

El permiso tiene que ser autorizado por la empresa y, en caso de denegarlo, deberá justificarse por razones organizativas o de producción, comunicándolo así al trabajador.

 

QUIÉN PUEDE OBTENER EL PERMISO

Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y que hayan obtenido de la empresa la concesión del permiso.

La formación profesional para el empleo contribuye a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.

 

REQUISITOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN

  • Formación reconocida por una titulación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Formación dirigida tanto al desarrollo o adaptación de la cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.
  • Formación presencial. Se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)

Los Permisos individuales de formación tienen por objeto que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

Se entiende por permiso individual de formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial.

Qué normativa los regula

  • Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo por el que se regula el subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.
  • Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de demanda.

Cómo se solicita un Permiso Individual de Formación

El trabajador/a confeccionará un documento específico (ANEXO I) y se lo entregará a su empresa para que se lo autorice.

Una vez obtenida la autorización de la empresa, nuestra ENTIDAD como Entidad Organizadora de PIF, tramitará toda la documentación necesaria para obtener de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo la resolución que autorice la subvención correspondiente.

La empresa se puede negar a conceder la autorización por razones organizativas o de producción, pero siempre que lo haga por escrito y motivando sus alegaciones.

Qué subvención obtiene la empresa

Cada permiso individual de formación tiene una duración máxima de 200 horas laborales por año y curso académico o natural según proceda.

El importe de la subvención es la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el PIF.

Los costes salariales estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

Ejemplo:
Un trabajador contratado a jornada completa tiene una retribución bruta anual de 24.000 € en un convenio colectivo que establece que se trabajan 1800 horas anuales.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el año asciende a la cantidad de 8.500 €. Por tanto el coste salarial anual es de 32.500 €.
Si dividimos 32.500 entre 1800 obtenemos el coste salarial por hora que en este caso sería de 18 € por hora.

Si el trabajador/a obtiene el PIF para participar en un Master que tiene una duración de 180 horas distribuidas en tres meses a razón de 60 horas mensuales, la empresa se bonificara cada mes ( 60 x 18) 1.080 € por mes que se bonificará en los Seguros Sociales correspondientes al mes en que se haya realizado la formación. Y así lo hará durante los siguientes meses con lo cual la subvención total del PIF asciende a la cantidad de 3.240 €.

Qué formación es susceptible de subvención a través de un Permiso Individual de Formación

  1. Formación reglada destinada a la obtención de un título académico o acreditación oficial como por ejemplo licenciaturas, diplomaturas, estudios de formación profesional, etc.
  2. Formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.
  3. Cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por resolución del Consejo Rector o de la Junta de Gobierno de la Universidad competente.
  4. Formación específica para colectivos concretos (Industria textil, confección, calzado,…)

Qué características debe de reunir la formación

Sólo se subvenciona la formación presencial.
En el caso de formación a distancia o teleformación solo se podrá subvencionar el tiempo dedicado a las tutorías presenciales.

Cómo conseguir más información y tramitar mi Permiso Individual de Formación

A través de:

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