Habilitación del personal de seguridad privada
Habilitar a ciudadanos para ejercer funciones de seguridad privada
¿Qué es?
A través de este procedimiento se otorga al interesado la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.
Clases y tipologías
Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.
¿Quiénes son los interesados?
El personal que cumpla los requisitos a los que hace referencia los artículos 53, 54, 62 y 63 del Reglamento de Seguridad Privada.
Periodo de validez
La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
¿Como se gestiona?
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.
Modelo de solicitud
Habilitación de personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Para la presentación del formulario solicitud, y su documentación adjunta, se optará por una de las siguientes alternativas:
- Por correo postal ordinario: Remitiendo toda la documentación que se precisa en cada tipo de habilitación, en un sobre cerrado, a la dirección postal:
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Sección de Personal
C/ Rey Francisco, 21
(28008 – Madrid)Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente remitidas por correo postal a la dirección indicada por el solicitante. en el plazo máximo de 20 días hábiles. - Personalmente en las dependencias policiales de:
- La Unidad Central de Seguridad Privada, calle Rey Francisco N° 21 de Madrid. Solicitando cita previa al 91 / 322 – 3909.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán entregadas al solicitante en el mismo instante. - Las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y Comisarías Locales de Algeciras, Vigo, Gijón y Arrecife.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente recogidas en la Unidad Territorial de Seguridad Privada, en el plazo máximo de 20 días hábiles.
- La Unidad Central de Seguridad Privada, calle Rey Francisco N° 21 de Madrid. Solicitando cita previa al 91 / 322 – 3909.
Documentos
Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
Otra documentación:
- Fotografías en color recientes en formato DNI del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa con arreglo al Modelo 790, Código 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Copia “Ejemplar para la Administración”). El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia
- Dirección General de la Policía.
- Director General de la Policía , por delegación, el Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
Plazo máximo para resolver y notificar:
- 20 Días Hábiles
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
- Ley 14/1999 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Recursos que se pueden interponer:
- Contencioso – Administrativo y Alzada
- Órgano que resuelve el recurso:
- Dirección General de la Policía
- Juzgados de lo Contencioso
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
- Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
Normativa:
- LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada
- REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
- Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Código del procedimiento: 110070